domingo, 12 de abril de 2015

LA NUBE DEL NO-SABER.- 30.



30.- QUIÉN TIENE EL DERECHO A JUZGAR Y CENSURAR LAS FALTAS DE LOS DEMÁS

Pero, podemos preguntar, ¿hay alguien que pueda juzgar la vida de otro hombre?
Sí, naturalmente, el que tiene la autoridad y la responsabilidad del bien espiritual de los demás puede con todo derecho censurar las obras de los hombres. Un hombre puede recibir oficialmente este poder por medio de un decreto y la ordenación de la Iglesia, o es posible que el Espíritu Santo pueda inspirar a un individuo particular bien fundado en el amor el asumir este oficio. Pero que cada uno esté muy atento a no arrogarse a sí mismo el deber de censurar las faltas de los demás, porque está expuesto a un gran error. Otra cuestión es si en la contemplación un hombre realmente es inspirado a hablar.
Por eso te advierto que lo pienses dos veces antes de emitir un juicio sobre la vida de los demás hombres. En la intimidad de tu propia conciencia júzgate a ti mismo cómo te ves delante de Dios o ante tu padre espiritual, pero no te metas en la vida de los demás.

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