28.-
QUE EL HOMBRE NO DEBE ATREVERSE A INICIAR LA CONTEMPLACIÓN HASTA HABER
PURIFICADO SU CONCIENCIA DE TODO PECADO PARTICULAR SEGÚN LA LEY DE LA IGLESIA
Si me preguntas cuándo ha de comenzar
una persona la obra de contemplación, te contestaré: no hasta haber purificado
su conciencia de todos los pecados particulares en el sacramento de la
Penitencia como prescribe la Iglesia.
Después de la Confesión seguirá
existiendo la raíz y la tierra de la que brota en mal en su corazón, a pesar de
todos sus esfuerzos, pero la obra del amor los curará cierta y totalmente. Por
eso esta persona deberá limpiar primero su conciencia en la Confesión. Pero,
una vez que ha hecho lo que la Iglesia prescribe, ha de comenzar sin miedo la
obra contemplativa, pero con humildad, dándose cuenta de que ha tardado en
llegar a ella. Pues, incluso los que tienen conciencia de pecado grave,
deberían emplear toda su vida en esta obra, ya que mientras estamos en estos
cuerpos mortales experimentaremos la impenetrable oscuridad de la nube del no-saber que está entre Dios y
nosotros. Además, y a causa del pecado original, sufriremos siempre el peso de
nuestros errantes pensamientos, que tratarán de apartar nuestra total atención
de Dios.
Este es precisamente el castigo del
pecado original. Antes de pecar, el hombre era dueño y señor de todas las criaturas,
pero sucumbió a la perversa sugestión de tales criaturas y desobedeció a Dios.
Y ahora, al querer obedecer a Dios, siente la traba de las cosas creadas. Le
acosan como plagas arrogantes a medida que trata de llegar a Dios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario